A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Colpensiones·Demandado Corrales Franco Rafael Augusto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 045 Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección E, Sección 02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscitado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, contra un ciudadano y la UGPP, con la que pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones proferidas por el extinto ISS y Colpensiones a través de las cuales se le reconoció y ordenó el pago al demandado de la pensión de vejez y se reliquidó la mesada pensional.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, tomando en consideración que Colpensiones promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de “lesividad”, cuyo trámite ha sido dispuesto expresamente a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a las reglas fijadas en los Autos 316 y 840 de 2021, se reitera la regla de decisión según la cual: “la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Se remite el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo y la Jurisdicción Ordinaria, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló Colpensiones en contra de Rafael Augusto Corrales Franco y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). a raíz de la expedición de las Resoluciones 0049369 del 22 de octubre de 2007, 024743 del 19 de agosto de 2010, proferidas por el extinto ISS y GNR 310007 del 19 de octubre de 2016 expedida por Colpensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5944 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, para lo de su competencia, y para que notifique esta decisión a las partes interesadas. Asimismo, para que comunique esta decisión al Juzgado 045 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.